JUICIOS DE FAMILIA

 
 

Nuestro estudio jurídico presta la más amplia asesoría profesional de manera personalizada y discreta para ocuparnos
de todos aquellos asuntos que afecten la armonía familiar, en su más amplio sentido.
Conforme a la Ley que crea los tribunales de Familia, son de su conocimiento los siguientes asuntos:

 


   1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes;

   2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular;

   3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil;

   4) Las causas relativas al derecho de alimentos;

   5) Los disensos para contraer matrimonio;

   6) Las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil;

   7) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores;

   8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas;

   9) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084.
Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 102 N;

   10) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley;

   11) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618;

   12) Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº 19.620;

   13) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620;

   14) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:

   a) Separación judicial de bienes;
   b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos;

   15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;

   16) Los actos de violencia intrafamiliar;

   17) Toda otra materia que la ley les encomiende.